miércoles, 8 de junio de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 0487 DE 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA



RESOLUCIÓN NÚMERO 0487 DE 2011

( Marzo 31 )



Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.




EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA


En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.3 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.




RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 17.69% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y en un 29.33% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

Las anteriores tasas regirán para el periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2011.


ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.


ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 31 días del mes de marzo de 2011.

martes, 12 de abril de 2011

Interpretación de la tasa de usura en la historia

"No tomarás interés ni usura, antes bien teme a tu diosy deja vivir a tu hermano junto a ti. No le darás a interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura." (Levítico 25:36)

"No prestarás a interés... ya se trate de réditos de dinero,o de víveres, o de cualquier cosa que produzca interés."(Deuteronomio 23:20)

"...[quien] no presta con usura ni cobra intereses...,un hombre así es justo."

(Ezequiel 18:8-9)

No es necesario acudir a ninguna escuela de interpretación o modelo, para percibir que la usura a través de la historia ha sido interpretada como el medio para abusar de los necesitados de capital y de oportunidades.

La historia de las tasas de interés y por consiguiente del precio del dinero, está íntimamente ligada a la historia del dinero primero y de los prestamista y de los bancos después, por el deseo de las personas de consumir para obtener una recompensa a futuro. El ahorro y el crédito y sus correspondientes tasas de interés son las que determinen el consumo o el ahorro.

Las referencias más antiguas de la tasa de usura se encuentran en los manuscritos religiosos indios. La primera referencia deriva de los textos védicos de la India Antigua (2.000-1.400 a.C.) donde repetidamente se asimila al "usurero" con cualquier prestamista a interés. Tanto en los textos hinduistas Sutra (700-100 a.C.) como en los Jatakas budistas (600-400 a.C.) abundan las referencias al pago de interés que, con detalle, manifiestan desprecio por la práctica. Vasishtha -conocido legislador de la época- elaboró una ley que prohibía a las castas superiores de brahmanes y kshatriyas ser usureros o prestamistas a interés.

En el siglo II d.C. el término usura se relativiza, como aparece en las "Leyes de Manu" (circa 1500 a.C.): "un interés estipulado más allá de la tasa legal no puede ser cobrado: lo llaman una manera usuraria de préstamo". La disolución del concepto parece haber continuado hasta la actualidad, y aunque en principio es condenado, la usura sólo se refiere al interés cobrado sobre los niveles socialmente aceptados y dejó tanto de ser prohibido como condenado

Tradicionalmente, el pensamiento cristiano occidental ha condenado la práctica de la usura, que se identificaba entonces con el préstamo a interés1.

En la parábola de los talentos relatada en la Biblia, el interés fue considerado como fuente de creación de más dinero y la institución donde operaba éste hecho tenía carácter divino, que con el paso de tiempo dejo de serlo para volverse más secular y materialista

En Roma, los intereses no estaban reglamentados como ahora, ni existía un banco central, pero sí existía la banca comercial y los préstamos a interés, que muchas veces dejaban al deudor y a su familia en la esclavitud:

"...cuando un deudor no podía pagar los usureros intereses exigidos, una rigurosa ley autorizaba al acreedor a encarcelar o a recluir a esclavitud al deudor y a su familia".2

Las deudas se pagaban incluso con la vida, como en el drama de Shakespeare, "El mercader de Venecia", lo cual no tenía ningún fin pragmático, salvo como acto de satisfacción personal, debido a que el acreedor veía extinguirse junto con la vida del deudor, la obligación contraída.

Conforme avanzaba la historia de la humanidad, las formas de castigo se hicieron más "civilizadas", ya no se exigía la vida del deudor, ahora perdía sus derechos civiles, primero bajo la forma de esclavitud y posteriormente la prisión por deudas, ésta última en vigencia hasta el siglo XIX.

Los préstamos con usura era un hecho común y no se censuraba. Los patricios, los nobles de la época, eran los primeros en practicarlo con los plebeyos, socialmente por debajo de ellos. Bruto, patricio respetado, con la obsesionante idea de acabar con el Imperio y restablecer la República, paso a la historia no sólo por ser uno de los asesinos de Julio César, sino porque era un prestamista de dinero a usura:

"Bruto era un hombre rudo, insensible, acreedor despiadado y usurero sin entrañas que exigía intereses del 48 por ciento".3

Justiniano uno de sus últimos emperadores, haría todo lo posible para unir Iglesia y Estado.4 Roma cedió paso al cristianismo, cambiando las costumbres, hábitos, y, por supuesto, la práctica de los préstamos a interés, por lo que Justiniano comenzó a regularlos, considerando como legítimo que el acreedor obtenga un beneficio al prestar su dinero, pero limitando el nivel de las tasas, cuidando que no haya excesos.

En la edad media, la Iglesia tendrá una participación hegemónica en la vida y modo de pensar de los habitantes de los nuevos estados.

Del mismo modo, el Islam también comparte el rechazo a esta práctica5. Por contra el judaísmo ha relativizado la inicial prohibición de la usura: así, en el antiguo Israel, la prohibición se establece única y exclusivamente entre connacionales, de acuerdo a la interpretación del precepto bíblico "no le darás a tu hermano dinero a usura" (Levítico, 25, 36 y 37), que se reitera en el Éxodo y en el Deuteronomio6. Shakespeare, en su inmortal obra El Mercader de Venecia recoge esa tensión entre las diversas posturas, la favorable y la contraria a la obtención de ganancia en el préstamo, a través del diálogo entre el cristiano Antonio y el judío Shylock. En efecto, el judío odia al cristiano por prestar gratis: "le odio porque es cristiano, pero mucho más todavía porque en su baja simplicidad presta dinero gratis y hace así descender la tasa de usura en Venecia". Y añade Shylock, en su justificación del cobro de intereses: "hasta en el lugar en donde se reúnen los mercaderes se mofa (Antonio) de mí, de mis negocios y de mi ganancia legítimamente adquirida, que él llama usura". A su vez, el mercader Antonio manifiesta su rechazo de este modo a la práctica de prestar con interés cuando dice a Shylock: "si quieres prestar ese dinero, préstalo no como a tus amigos, pues ¿se ha visto alguna vez que la amistad haya exigido de un amigo sacrificios de un estéril pedazo de metal? sino préstalo como a tus enemigos, de quienes podrás obtener más fácilmente castigo si faltan a su palabra".

Pero una nueva corriente, encabezada por Martín Lutero, encontraba la justificación ideológica a las actividades de una nueva clase social en ascenso: la burguesía. Prestar dinero, trabajar en una industria laboriosamente para obtener un beneficio, no era ya considerado un pecado, sino todo lo contrario, toda actividad legal.7

Luego en el renacimiento la humanidad a una nueva etapa histórica con el desarrollo del sistema capitalista.

Es por esto que en los países donde tuvo más influencia la reforma protestante como Alemania o Inglaterra, el capitalismo encontrara su máxima expresión, y, como consecuencia de ello, los préstamos a interés se intensificaran, al incrementarse el comercio..

Pero el desarrollo del capitalismo realmente no se debió sólo a la reforma Luterana, existieron otras causas, dos fueron fundamentales: el descubrimiento de América y el desarrollo de las labores artesanales en las urbes.

Al ser las tasas de interés un instrumento de cuidado delicado, siendo preocupación de los gobiernos y por lo tanto no pudiendo dejarlas al libre mercado de la oferta y la demanda, lo que habría originado un cobro desmedido sobre el capital prestado, como sucedió en la antigua Roma.

Es interesante el recuento histórico que sobre ésta época realizó Adam Smith en su libro Riqueza de las Naciones:

"Por decreto de Enrique VIII, fue prohibida en Inglaterra y declarada ilegal toda usura o interés que pasase del diez por ciento...La reina Isabel renovó el Estatuto de Enrique VIII, en el Cap. 8 del 13, y prosiguió siendo el diez por ciento el precio legal de la usura hasta la Constitución 21 de Jacobo I, que la restringió al ocho por ciento. Fue reducida a seis poco después de la restitución de Carlos al trono, y por la Constitución 5 de la Reina Ana se limitó al cinco. Todas estas diversas regulaciones, al parecer, fueron hechas con mucha justicia y oportunidad".8

El liberalismo económico comprendió que el precio del dinero debía ser regulada por el Estado y no dejarlo en manos de intereses particulares que buscan casi siempre el lucro personal, para lo cual era imprescindible que el Estado tomara directamente la regulación de algunos instrumentos sumamente sensibles en la vida económica, como son las tasas de interés, vía el ordenamiento jurídico existente en aquellos años; y, así lo comprendieron los gobernantes de la que sería la primera potencia hegemónica en el mundo capitalista.

Pero, en algunas ocasiones los gobernantes son muy celosos en sus políticas y a Eduardo VI se le ocurrió suprimir el cobro de intereses. Veamos lo que pasó:

"En el reinado de Eduardo VI, prohibió el celo religioso todo género de ella, aún en calidad de interés mercantil, pero esta prohibición, como otras muchas de su especie, se dice no haber producido efecto alguno, y acaso haber aumentado, más bien que disminuido".9

Como una lección de la historia es que el control del precio del dinero si es muy exagerado puede tener resultados contraproducentes

Por otra parte, vemos que desde los inicios, las tasas de interés fueron cuidadosamente reguladas por el Estado y que a pesar de los más entusiastas liberales que propugnaban la irrefrenable libertad del mercado, éste entusiasmo fue más una ilusión que un hecho concreto, una teoría económica más que una práctica constante de la vida económica y lo que se debe hacer es ir a la búsqueda de un delicado punto intermedio, entre la teórica "libertad de mercado" y los controles estatales.

Las nuevas doctrinas económicas liberales que recorrieron Europa desde el siglo XVIII, unido a la creciente laicización de la sociedad que caracterizará al siglo XIX, necesariamente suponen una profunda revisión de las orientaciones existentes hasta ese momento, en el sentido de defender la licitud de los préstamos a interés y el sometimiento del interés al libre juego de la oferta y la demanda10. En consecuencia, de acuerdo con las nuevas teorías económicas favorables a la libertad de comercio se impone el sistema de la más absoluta libertad en la estipulación del interés del dinero, sistema que tiene su precedente histórico en la antigua Grecia y que cuenta con un ferviente defensor en Bentham y su obra Defensa de la usura (1787)11.

Montesquieu, en su Espíritu de las leyes, hace también una defensa a ultranza de la licitud de la usura, utilizando como razonamiento básico la ineficacia de la legislación prohibitiva anterior y la consideración de que el préstamo sin interés puede ser una acción moralmente estimable pero nunca una obligación jurídicamente sancionada.

Para el siglo XIX, dadas las guerras napoleónicas, el comercio de los ingleses aumentó notablemente. Gracias a la ambición de tener Europa a sus pies, estimuló en gran medida el tráfico comercial inglés, lo que motivó a la vez que los bancos comerciales emitiesen alegremente billetes para los créditos concedidos a los comerciantes e industriales, por lo que se hacía imprescindible regularlos:

“En aquellos años [1830-40] el Banco [de Inglaterra] empezó a poner bajo su control las operaciones de los Bancos subordinados o comerciales. Con esto puso en movimiento los dos instrumentos históricos de la política de un Banco Central: las operaciones de mercado abierto y el tipo de interés bancario”12

Contemporáneamente, cuando el mundo se preparaba para la Gran Guerra, en 1914, Estados Unidos de Norteamérica crea la Reserva Federal, con una política monetaria sana y consevadora, sería el adiós a los experimentos monetarios que desde la época colonial practicó.

En nuestro país Código Civil13 fija el interés de usura civil en un seis por ciento anual (art. 1617 [1] y 2232 [2] c.c.) y en el convencional, las partes no podrán sobrepasar de "una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención" so pena de reducción (art. 2231 c.c.) ni convenir "intereses sobre intereses" (arts. 15, 1523, 1526, 1617 [2], 2235 c.c).

En cuanto hace a los intereses comerciales, remuneratorios o moratorios, la Corte se ha pronunciado en diferentes ocasiones bajo la redacción primaria de los artículos 883 y 884 del Código de Comercio, la sustitutiva del artículo 65 de la Ley 45 de 1990 y la subrogatoria actual del artículo 111 de de la Ley 510 de 1999[1], según el cual, “cuando en los negocios mercantiles haya[n] de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente [] a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria”.

Los intereses que se cobran en los préstamos o créditos, tienen incorporada dentro de ellos la teoría de que ha de haber un precio justo y razonable a la hora de cobrarlos y que, por lo tanto, no se determinan exclusivamente con base en la oferta y la demanda de los créditos.

Colombia, ha establecido un límite máximo para el cobro de intereses en los préstamos, límite que recibe el nombre de tasa de usura, establecido en le código de comercio y que determina que el interés de usura no puede ser superior a una media veces el interés bancario corriente.

Según el concepto en Colombia, la regularización se hace por que si esta tasa no es adecuada, pude propiciar el desarrollo de mercados no legales para los préstamos, sin embargo, su función principal es la de evitar que se cobren intereses muy altos a todas aquellas personas que soliciten créditos o prestamos.

NOTAS

1. Dante, en la Divina Comedia, sitúa a los usureros en el mismo nivel que los criminales y aquellos que incurren en "vicios no naturales".

2.GRIMBERG, Carl: Historia Universal, Tomo 7, p.21.

3. Ib., Tomo 8, p.85 4

4. Ib, Tomo 10, p.69n el Corán, Sura II, v. 27, se señala cómo "Dios ha permitido la venta y prohibido la usura". En idéntico sentido se pronuncia la Sura II, v. 278 y la Sura III, v.

6. Deuteronomio, 23, 20-21; "No exijas interés alguno de tus hermanos, ni por dinero, ni por víveres, ni por ninguna otra cosa que se suele prestar a interés. Puedes exigírselo al extranjero, pero no a tu hermano".

7. Véase al respecto el libro de Max Weber: La ética protestante y el espíritu capitalista.

8. SMITH, Adam: Investigación de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones. Vol. I, Libro I, Cap. IX, p.138. Edic . Orbis.

9. GRIMBERG, Carl: Historia Universal, Tomo 10, p.138.

10. JARAMILLO RESTREPO, Carlos: Tratado de la parte especial del Derecho penal Colombiano.

11. Concilios de Arles (314) y de Nicea (325).

12. GALBRAITH, John K: El dinero, de dónde vino adónde fue, p. 53.

13. Codigo civil colombiano, articulo 1617.


BIBLIOGRAFIA.

· GALBRAITH, John K.: El dinero, de dónde vino adónde fue. Ediciones Orbis. España, 1983.

· GRIMBERG, Carl: Historia Universal.

· JIMÉNEZ, Eduardo: Monografía. Una breve historia de las tasas de interés.

· MARRUGO, Lorena: Tasa de usura ¿ un mal necesario?.

· SMITH, Adam: Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Edición Orbis. España, 1983.

· TINBERGEN, Jan: Hacia una economía mundial. Edición Orbis. España, 1983.

· WEBER, Max: La ética protestante y el espíritu capitalista. Edición Sarpe. España, 1984.